jueves, 26 de mayo de 2011

"QUIMICA"

QUIMICA ORGANICA
¿Qué es la química orgánica?
La química orgánica es la química del carbono y de sus compuestos.
Importancia de la química orgánica

Los seres vivos estamos formados por moléculas orgánicas, proteínas, ácidos nucleicos, azúcares y grasas. Todos ellos son compuestos cuya base principal es el carbono. Los productos orgánicos están presentes en todos los aspectos de nuestra vida: la ropa que vestimos, los jabones, champús, desodorantes, medicinas, perfumes, utensilios de cocina, la comida, etc.
Desarrollo sostenible y la química orgánica
Los productos orgánicos han mejorado nuestra calidad y esperanza de vida.  Podemos citar una familia de compuestos que a casi todos nos ha salvado la vida, los antibióticos. En ciertos casos, sus vertidos han contaminado gravemente el medio ambiente, causado lesiones, enfermedades e incluso la muerte a los seres humanos. Fármacos como la Talidomida, vertidos como el de Bhopal en la India ponen de manifiesto la parte más negativa de de la industria química.
¿Cómo se construyen las moléculas?
La parte más importante de la química orgánica es la síntesis de moléculas. Los compuestos que contienen carbono se denominaron originalmente orgánicos porque se creía que existían únicamente en los seres vivos. Sin embargo, pronto se vio que podían prepararse compuestos orgánicos en el laboratorio a partir de sustancias que contuvieran carbonos procedentes de compuestos inorgánicos. En el año 1828, Friedrech Wöhler consiguió convertir cianato de plomo en urea por tratamiento con amoniaco acuoso. Así, una sal inorgánica se convirtió en un producto perteneciente a los seres vivos (orgánico). A día de hoy se han sintetizado más de diez millones de compuestos orgánicos.
Grupos funcionales en química orgánica
Se comienza con el estudio de los alcanos, los compuestos más simples de la química orgánica, formados sólo por carbono e hidrógeno. Se describe su nomenclatura,  propiedades físicas y reactividad. Después se estudian los cicloalcanos, especialmente el ciclohexano. En el tema de estereoisomería se consideran las distintas formas espaciales que los compuestos pueden adoptar y las relaciones que existen entre ellos. Continuamos el estudio de la química orgánica con dos reacciones básicas: sustitución y eliminación, que son la base para la obtención de gran parte de los compuestos orgánicos. A partir de este punto se describen los principales tipos de compuestos orgánicos clasificados según su reactividad: alquenos, alquinos, alcoholes, éteres, aldehídos, cetonas, benceno, ácidos carboxílicos, haluros de alcanoilo, anhídridos, ésteres, nitrilos, amidas, aminas........
Compuestos orgánicos importantes
Existen multitud de compuestos orgánicos con gran influencia sobre nuestras vidas: colesterol, nicotina, cafeína, etc. En este punto se describen las propiedades y aplicaciones de estas moléculas orgánicas, así como sus modelos moleculares.


HIBRIDACION
En química, se habla de hibridación cuando en un átomo, se mezcla el orden de los electrones entre orbitales creando una configuración electrónica nueva. Un orbital híbrido es conveniente para describrir la forma en que en la realidad se disponen los electrones para producir las propiedades que se observan en los enlaces atómicos.
Orbitales
Los electrones de un átomo tienen la tendencia de ubicarse en orbitales específicos alrededor del núcleo, lo cual se enuncia en la ecuación de Schrödinger. Los detalles sobre número y orientación de electrones en cada orbital depende de las propiedades energéticas descritas por los números cuánticos. El primer orbital, el más cercano al núcleo es el llamado 1s y solo puede ser ocupado por dos electrones. Un átomo con un solo electrón (hidrógeno) y uno con dos electrones (helio) ubican su(s) electrón(es) en este orbital.
Un átomo con tres (litio) y cuatro (berilio) electrones tendrá que ubicar el tercer y cuarto electrón en el siguiente orbital, llamado 2s, el cual también solo acepta dos electrones.

Hibridación sp

Se define como la combinacion de un orbital S y un P, para formar 2 orbitales híbridos, con orientacion lineal. Este es el tipo de enlace híbrido, con un ángulo de 180º y que se encuentra existente en compuestos con triples enlaces como los alquinos (por ejemplo el acetileno):
Descripción: C^{*}\quad
\frac{\uparrow\downarrow}{1s}\;
\frac{\uparrow\,}{sp}\;
\frac{\uparrow\,}{sp}
\frac{\uparrow\,}{p}
\frac{\uparrow\,}{p}




se caracteriza por la presencia de 2 orbitales pi(π)
La hibridación del carbono consiste en un reacomodo de electrones del mismo nivel de energía (orbital s) al orbital p del mismo nivel de energía. Esto es con el fin de que el orbital p tenga 1 electrón en "x", uno en "y" y uno en "z" para formar la tetravalencia del carbono. Se debe tomar en cuenta que los únicos orbitales con los cuales trabaja el Carbono son los orbitales "s" y "p".

(Enlace triple C≡C)

El carbono hibrida su orbital 2s con un orbital 2p. Los dos orbitales p restantes no se hibridan, y suconfiguración queda:

§  1s² (2sp)¹ (2sp)¹ 2py¹ 2pz¹

Al formarse el enlace entre dos carbonos, cada uno traslada uno de sus 2 orbitales sp para formar un enlace sigma entre ellos; los dos orbitales p sin hibridar de cada átomo se trasladan formando los dos enlaces (π) restantes de la triple ligadura, y al final el último orbital sp queda con su electrón disponible para formar otro enlace.
A los dos últimos enlaces que formaron la triple ligadura también se les denomina enlaces pi(π), y todo este conjunto queda con ángulos de 180° entre el triple enlace y el orbital sp de cada átomo de carbono, es decir, adquiere una estructura lineal.
La distancia entre estos átomos se acorta más, por lo que es incluso más reactivo que el doble enlace

Alquinos
Los alquinos son hidrocarburos alifáticos con al menos un triple enlace entre dos átomos de carbono. Se trata de compuestos metaestables debido a la alta energía del triple enlace carbono-carbono. Su fórmula general es CnH2n-2

Nomenclatura

Para que den nombre a los hidrocarburos del tipo alquino se siguen ciertas reglas similares a las de los alquenos.
Se toma como cadena principal la cadena continua más larga que contenga el o los triples enlaces.
La cadena se numera de forma que los átomos del carbono del triple enlace tengan los números más bajos posibles.
Dicha cadena principal se nombra con la terminación -ino, especificando el número de átomos de carbono de dicha cadena con un prefijo (et- dos, prop- tres, but- cuatro; pent-; hex-; etc). Ej.: propino, CH3-CDescripción: \equivCH.
En caso necesario, la posición del triple enlace se indica mediante el menor número que le corresponde a uno de los átomos de carbono del enlace triple. Dicho número se sitúa antes de la terminación -ino. Ej.: CH3-CH2-CH2-CH2-CDescripción: \equivC-CH3, hept-2-ino.
Si hay varios triples enlaces, se indica con los prefijos di, tri, tetra... Ej.: octa-1,3,5,7-tetraino, HCDescripción: \equivC-CDescripción: \equivC-CDescripción: \equivC-CDescripción: \equivCH.
Si existen dobles y triples enlaces, se da el número más bajo al doble enlace. Ej.: pent-2-en-4-ino, CH3-CH=CH-CDescripción: \equivCH
Los sustituyentes tales como átomos de halógeno o grupos alquilo se indican mediante su nombre y un número, de la misma forma que para el caso de los alcanos. Ej.: 3-cloropropino, HCDescripción: \equivC-CH2Cl; 2,5-dimetilhex-3-ino, CH3-C(CH3)-CDescripción: \equivC-C(CH3)-CH3.
NOMENCLATURA DE ALQUINOS
CHDescripción: \equivCHetino(acetileno)   CH3–CDescripción: \equivCH propino
CH3–CH2–CDescripción: \equivCH 1-butino     CH3-CDescripción: \equivC-CH3 2-butino
  CHDescripción: \equivC- etinilo            CHDescripción: \equivC-CH2– 2-propinilo
  CH3–CDescripción: \equivC- 1-propinilo     CH3–CH2–CH2–CDescripción: \equivCH 1-pentino

Propiedades físicas

Son insolubles en agua, pero bastante solubles en disolventes orgánicos usuales y de baja polaridad: ligroína, éter, benceno, tetracloruro de carbono. Son menos densos que el agua y sus puntos de ebullición muestran el aumento usual con el incremento del número de carbonos y el efecto habitual de ramificación de las cadenas. Los puntos de ebullición son casi los mismos que para los alcanos o alquenos con el mismo esqueleto carbonado.
Los tres primeros términos son gases; los demás son líquidos o sólidos. A medida que aumenta el peso molecular aumentan la densidad, el punto de fusión y el punto de ebullición.
Los acetilenos son compuestos de baja polaridad, por lo cual sus propiedades físicas son muy semejantes a la de los alquenos y alcanos.

Propiedades químicas

Los alquinos pueden ser hidrogenados por dar los cis-alquenos correspondientes con hidrógeno en presencia de un catalizador de paladio sobre sulfato de bario o sobre carbonato cálcico parcialmente envenenado con óxido de plomo. Si se utiliza paladio sobre carbón activo el producto obtenido suele ser el alcano correspondiente.
HC≡CH + H2 → CH2=CH2 + H2 → CH3-CH3
Aunque la densidad de electrones y con esto de carga negativa en el triple enlace es elevada pueden ser atacados por nucleófilos. La razón se encuentra en la relativa estabilidad del anión de vinilo formado.
Frente a bases fuertes como el sodio en disolución amoniacal, el bromomagnesiano de etilo etc. reaccionan como ácidos débiles. Ya con el agua sus sales se hidrolizan para dar de nuevo el alquino libre.
Así como los alquenos, los alquinos participan en halogenación e hidrohalogenación.

Aplicaciones

La mayor parte de los alquinos se fabrica en forma de acetileno. A su vez, una buena parte del acetileno se utiliza como combustible en la soldadura a gas debido a las elevadas temperaturas alcanzadas.
En la industria química los alquinos son importantes productos de partida por ejemplo en la síntesis del PVC (adición de HCl) de caucho artificial etc.
El grupo alquino está presente en algunos fármacos citostáticos.
Los polímeros generados a partir de los alquinos, los polialquinos, son semiconductores orgánicos y pueden ser dotados parecido al silicio aunque se trata de materiales flexibles.

Estructura electrónica

El triple enlace entre los carbonos es formado por dos orbitales sp y cuatro orbitales p. Los enlaces hacia el resto de la molécula se realizan a través de los orbitales sp restantes. La distancia entre los dos átomos de carbono es de típicamente de 120 pm. La geometría de los carbonos del triple enlace y sus sustituyentes es lineal.


Química (HIBRIDACION SP3)


Cuando un átomo de carbono se combina con otros cuatro 
átomos, además de la promoción de un electrón desde el orbital 2s 
hasta el 2p vacío, experimenta la hibridación sp3 o tetragonal, 
consistente  en la mezcla hibridación del orbital 2s con los tres 
orbitales 2p para originar cuatro orbitales híbridos idénticos, 
llamados orbitales híbridos sp3

"LEGISLACION FISCAL"

LEGISLACIÓN FISCAL PARA PERSONAS FÍSICAS LAS DUDAS MAS BASICAS¿A QUIÉNES COMO PERSONAS FÍSICAS SE LES CONSIDERA SUBORDINADAS?    
 

Los ingresos a los que se refiere el Capítulo I de la LISR se definen en el Art. 78 LISR, que a la letra dice "Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral."
De acuerdo a lo expresado en los párrafos anteriores, los ingresos por servicios personales independientes son todas las remuneraciones que NO son salarios o prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones que se perciban por terminación de una relación laboral.
Lo que básicamente define la diferencia entre que un ingreso percibido por una persona física se considere "Honorario" (LISR, Título IV, Capítulo II) es el hecho de que la prestación del servicio sea independiente y no subordinada.
¿CUÁL ES EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE DURANTE EL 2011?
Es de $ 59.82 en la zona geográfica “A” del país.
LA LEGISLACIÓN LABORAL DICE QUE EN BASE A LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA INVITARA A LOS TRABAJADORES A LABORAR TIEMPOS EXTRAORDINARIOS SEGÚN LA LISR NOS DICE COMO DETERMINAR LA PARTE GRAVADA  Y LA PARTE EXENTA DE LOS TIEMPOS EXTRAORDINARIOS.
Ingreso diario dividido entre las 8 horas trabajadas igual a la ganancia por hora multiplicada por las horas extra trabajadas y a si mismo multiplicado por 2 ya que se deben de pagar al doble, las primeras 9 horas quedan exentas siempre y cuando el trabajador no gane más del salario mínimo después de las 9 horas las demás se pagan al triple y el 50% está gravado y el 50% esta exento.
¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES DE LEY MÁS COMUNES Y SU PARTE EXENTA Y GRAVADA?
Prima dominical, uno salario mínimo por cada domingo trabajado.
Horas extras, las primeras 9 horas quedan exentas siempre y cuando el trabajador no gane más del salario mínimo después de las 9 horas las demás se pagan al triple y el 50% está gravado y el 50% esta exento.
Prima vacacional, 15 salarios mínimos para personas sujetas a un patrón.
PTU, 30 salarios mínimos.
¿CÓMO SE DETERMINA LA PTU A REPARTIR A LOS TRABAJADORES SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL?
Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas, partiendo del supuesto que la empresa generan utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas. Para tal efecto, nuestra Constitución, establece las siguientes bases en lo que a la Participación de los Trabajadores (P.T.U.) en las Utilidades se refiere: 
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores. (10% sobre la base repartible).
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.
  c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
  d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
  e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (En este caso, nos remitimos al artículo 16 de la LISR vigente). Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.
SEGÚN LA LISR ¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE LA PRIMA DOMINICAL?
El monto mensual por el 25% y esa es la prima dominical, por cada domingo trabajado solo puede ser exento un salario mínimo.
SEGÚN LA LISR ¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE GRAVABLE DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS?
Salario mensual más las prestaciones menos las partes exentas.
SEGÚN LA LISR ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES?
Algo que comentábamos en clase, y (y que por supuesto es una fracción de este artículo), es que el trabajador debe darle aviso al patrón en dado caso de que las instalaciones, equipo o herramientas de trabajo tengan algún desperfecto, ya que como mencione en el párrafo anterior esto puede ocasionar un accidente en el lugar de trabajo, entonces vemos como todo va relacionado.
Otra fracción nos indica acerca de que cuando el trabajador conozca que tiene alguna enfermedad contagiosa, se le debe de avisar de inmediato al patrón para tomar las acciones posteriores. Pero por ejemplo en el caso del SIDA, las personas que lo tienen, (que actualmente hay miles de personas que desconocen que lo tienen), no lo mencionan, es muy raro quien llega a hacerlo, porque se le discrimina mucho, y de todos modos hay quienes no lo saben y ¿Cómo se le hará llegar al patrón entonces?
Recordemos que para que en una relación laboral las cosas funcionen de una buena manera y se lleve una buena relación patrón-empleado es necesario que exista un equilibrio, pero sobre todo, se deben de informar las cosas que imposibiliten que esta relación se lleve a cabo o que las dificulten.
La fracción VIII no dice: Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
Ahora que pasaron las tormentas tropicales de Stan y Wilmar en nuestro país, y que se vio sumamente afectado el empleo, debido a la enorme destrucción de los centros laborales, ahora pienso que este es un ejemplo clave acerca de esta fracción.
Ya que como quedo muy desbastada la zona, entre todos se debe de hacer lo posible por tratar de recuperar el lugar; y que bueno que están comprometidos a no despedir a ningún trabajador, porque si sería un caos tremendo el no contar con un empleo en esa zona.
Fracción XIII.- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos comerciales, y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurrían directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES?
Son obligaciones de los patrones:
I.- cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. el registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI.- poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;


PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL IMPTO. A RETENER A UN TRABAJADOR.
Ingreso base menos el límite inferior es igual excedente del límite inferior por el porcentaje del límite inferior es igual al impuesto marginal más la cuota fija es igual al impuesto determinado menos el subsidio para el empleo igual al impuesto a retener.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
  • Comerciales;
  • Industriales, que consisten en la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores;
  • Agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;
  • Ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;
  • De pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;
  • Silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL?
  1. Inscribirse o darse de alta.
  2. Llevar contabilidad y conservarla.
  3. Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que realice. 
  4. Presentar declaraciones informativas
  5. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
  6. Presentar declaración anual.
  7. Expedir constancias. Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.
  8. Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario. 
  9. Otras obligaciones:

    •Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
    •Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
DETERMINACION DE LOS INGRESOS BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
ISR Primero tienes que determinar una base que es lo Ingresos facturados - Deducciones facturadas. y de ahí se tiene que llevar un cálculo de acuerdo al resultado con unas tablas que publica el SAT en el artículo 113 de la LISR, Además los Ingresos deducciones pagos provisionales y las tablas las tienes que llevar acumuladas.

IETU Ingresos - deducciones efectivamente cobradas y pagadas = pago provisional
Además también los tienes que acumular de acuerdo al meses y puedes acreditar pagos provisionales anteriores de ISR y IETU, ISR
AL CÁLCULO DEL IMPUESTO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL SE LE APLICA EL SUBSIDIO AL EMPLEO
No, se les aplica solo el 10% a retener del ISR de las personas morales
ART. CONSTITUCIONALES, FUNDAMENTO JURÍDICO PARA PAGAR IMPUESTOS.
La organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de gastos y la procura de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, aquí entendemos por Estado la población organizada jurídicamente, con un gobierno y establecida en un territorio determinado, pero indiscutiblemente surge en este momento un primer problema, el cual es el de la justificación del Estado para constituirse en propietario de un conjunto de riquezas, cuyo origen fundamentalmente es la aportación que hacen los miembros del propio Estado, este problema está estrechamente vinculado con el de los fines y atribuciones del mismo Estado, porque precisamente necesita la riqueza para estar este en posibilidades de lograr los fines y atribuciones que se le han asignado por los mismos miembros de esta sociedad denominada Estado, es así como surge la obligación tributaria, la cual es definida por Margain Manautou como "el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie". Esto es pues por obligación jurídica tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.
Toda ley tributaria, sea que establezca un impuesto, contribución de mejoras, derechos o aportación de seguridad social, debe señalar, cuales son los elementos para su determinación, esto se fundamenta desde nuestra ley fundamental, al establecer en el Artículo 31 fracción IV, la obligación de los Mexicanos de contribuir a los gastos públicos ... de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, esto es a lo que se le denomina principio de legalidad de las contribuciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en criterio jurisprudencial ha dicho que el principio de legalidad consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, el principio de legalidad específico para la materia tributaria, puede enunciarse mediante el aforismo, adoptado por analogía del derecho penal, " nulum tributum sine lege", por lo tanto después de lo dicho se concluye que la ley fiscal debe establecer cuáles son los elementos esenciales del tributo, a saber, objeto, sujeto, exenciones, base, tarifa, pago, infracciones y sanciones, el siguiente punto de este capítulo se concretara al estudio de dichos elementos
PROCEDIMIENTO ARITMÉTICO PARA DETERMINAR LAS HRS. EXTRAS CUANDO EL TRABAJADOR GANA EL SALARIO MÍNIMO Y CUANDO GANA MÁS.

Ingreso diario dividido entre las 8 horas trabajadas igual a la ganancia por hora multiplicada por las horas extra trabajadas y a si mismo multiplicado por 2 ya que se deben de pagar al doble, las primeras 9 horas quedan exentas siempre y cuando el trabajador no gane más del salario mínimo después de las 9 horas las demás se pagan al triple y el 50% está gravado y el 50% está exento.
INGRESOS BASE PARA DETERMINAR EL PAGO PROVISIONAL Y APLICACIÓN DE LA TARIFA DEL ART. 113 DE PERSONAD FÍSICAS QUE OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
 Ingresos menos PTU (en caso de tener trabajadores) menos las deducciones autorizadas.
FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
30 de abril es la fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual, y a más tardar el día 17 del mes siguiente para los pagos provisionales.
¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES?
Tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad:
·         Deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio.
·         Tiene la obligación de hacerlo el representante común como los representados
·         La obligación es por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno.
·         Cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.
¿EN QUÉ MOMENTO LA LISR NOS DICE QUE SE HA GENERADO EL PAGO EN EFECTIVO O EFECTIVAMENTE COBRADAS?
Artículo 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PAGO DEL ISR  PARA PERSONAS QUE OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
Ingreso base menos el límite inferior es igual excedente del límite inferior por el porcentaje del límite inferior es igual al impuesto marginal más la cuota fija es igual al impuesto determinado menos el 10% ISR retenido a las personas morales es igual a los pagos provisionales.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONA MORALES HACIA QUIEN LE BRINDA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PROFESIONAL.
Obligaciones de las Personas Morales
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El SAT podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general. (Administradoras inmobiliarias R.G. I.3.6.1.RMF)
III. Expedir constancias (Otra opción R.G. II.2.18.5.RMF) (R.G. II.3.5.1., I.3.22.1.RMF) en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

 

(TABLA PARA EL CALCULO DEL ISR)




Ingreso del periodo
-
Límite inferior

=
Excedente del límite inferior

x
% sobre excedente del límite                                                           inferior

=
Impuesto marginal

+
Cuota fija de impuesto

=
ISR determinado

-
Subsidio para el empleo

=
ISR a retener 2011

Aqui dejamos el link de una sencilla tabla que nos ayudará a 





···Arrendamiento···

¿CÓMO SE DEFINE A ESTOS CONTRIBUYENTES?
Son aquellas personas que obtienen ingresos por arrendamiento (renta o alquiler) y/o subarrendamiento de edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles).

INICIO.

La inscripción en el RFC es la primera obligación fiscal que adquieren todas las personas económicamente activas, y para cumplir con ella deben hacer lo siguiente:


Puede inscribirse acudiendo al Módulo de Asistencia del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, presentando:
  1. Formato de Registro R-1 y Anexo 3 (por duplicado).
  2. Así como la siguiente documentación en original y copia:
    • Acta de nacimiento o constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
      Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización.
      Para los extranjeros, documento migratorio vigente con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su formato R-1.
    • Comprobante de domicilio fiscal.
    • Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
    • En caso de representación legal, poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

También puede inscribirse de manera inmediata en el RFC acudiendo a una entrevista con personal del SAT sin necesidad de presentar el formato R-1.

Una vez inscrito, se le entregará su Constancia de Inscripción y su Cédula de Identificación Fiscal. 
Como comprobante del trámite de inscripción deberá conservar el acuse de su trámite realizado en el Módulo de Asistencia.
PAGO DE IMPUESTOS.

Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida por el contribuyente, es decir, la que se tiene después de restar a los ingresos que percibió, los gastos realizados para llevar a cabo su actividad. 

PAGOS PROVISIONALES DE ISR
Cuando rente inmuebles debe presentar mensualmente sus declaraciones a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
No está obligado a efectuar pagos provisionales cuando únicamente cobre rentas cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal. 

 DECLARACIÓN ANUAL
Los arrendadores de inmuebles deben presentar una declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que declaran. En ella se calcula el impuesto sobre la renta anual considerando el total de ingresos del año por todos sus inmuebles rentados, menos las deducciones autorizadas (ya sea con comprobantes que reúnan requisitos fiscales o  la deducción opcional del 35%). También  puede deducir los  gastos personales  que haya realizado en el año. Al impuesto que resulte se restan las retenciones y los pagos provisionales efectuados en dicho año.
Si tiene algún otro ingreso como salarios, honorarios, entre otros, también los debe incluir en esta declaración.
La declaración anual se elabora con el programa electrónico DeclaraSAT, el cual hace los cálculos y en su caso permite imprimirla en los formatos autorizados y genera un archivo para enviarla por Internet si así lo requiere.

IMPUESTO AL ACTIVO
Este impuesto se calcula sobre el valor de los inmuebles que rente, pero sólo por aquellos que utilicen sus inquilinos para comercio, industria, actividades agropecuarias o ganaderas
No obstante lo anterior, si sus ingresos el año anterior no excedieron de 4 millones de pesos no debe pagar dicho impuesto, sin embargo deberá hacer el cálculo anual del mismo.

PAGOS PROVISIONALES
En el caso que esté obligado a pagar este impuesto, debe hacer su pago provisional mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Para calcular el importe a pagar debe hacer lo siguiente:
  • Tome la cantidad llamada "impuesto del ejercicio" de la declaración anual del año inmediato anterior y actualícela multiplicándola por el factor de actualización que se calcula como se indica en el ejemplo de la parte inferior.
  • Para calcular los pagos provisionales del 2007 no podrá tomar el impuesto del ejercicio de su declaración anual del año anterior, ya que de acuerdo con las reformas fiscales vigentes a partir de dicho año, el impuesto del ejercicio anterior se deberá recalcular sin restar al valor del activo del ejercicio, el importe de las deudas ni el equivalente a 15 salarios mínimos del área geográfica.
  • Divida entre 12 el impuesto del ejercicio actualizado y el resultado multiplíquelo por el número de meses que abarca el periodo de pago, es decir, desde el inicio del año hasta el mes por el que calcule el pago.
  • Al resultado reste los pagos provisionales  anteriores del mismo año, así como el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el mismo periodo. El resultado es el impuesto a cargo. 



IMPUESTO AL ACTIVO
La declaración anual del impuesto al activo la debe realizar conjuntamente con la del impuesto sobre la renta, lo cual se hará con el programa electrónico DeclaraSAT.
Cálculo del impuesto con el siguiente procedimiento:
  1. Calcule el valor promedio de cada uno de sus activos que tenga para su negocio como son vehículos, maquinaria, inventario, construcciones, terrenos y activos financieros como lo establece la Ley del Impuesto al Activo.
  2. Sume los valores promedio de todos los bienes.
  3. Si su cálculo corresponde a los años anteriores a 2007, reste el importe de las deudas relacionadas con el negocio y una  un importe equivalente a 15 veces el salario mínimo anual de su área geográfica.
  4. Para el 2007 multiplique el resultado por la tasa del 1.25% y para años anteriores por la tasa del 1.8% 
  5. Reste el impuesto sobre la renta anual y en su  caso los pagos provisionales del propio impuesto al activo efectuados en el año, la diferencia será el saldo a cargo.


OBLIGACIONES FISCALES
Además de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y presentar declaraciones por el pago de sus impuestos debe:
  • Expedir recibos fiscales a sus inquilinos  por el importe de las rentas cobradas. 
  • Solicitar constancias de retenciones, cuando su inquilino sea una persona moral.
  • Si tiene trabajadores debe presentar declaración anual en la que informe de las personas a las que les pagó sueldos.
  • Presentar avisos ante los Módulos de Asistencia del SAT cuando exista algún cambio en su situación fiscal por ejemplo: por cambio de domicilio, suspensión, aumento o disminución de actividades, entre otros.




Arrendamiento en la vida diaria
Es posible entender el arrendamiento como la actividad por la que obtenemos ingresos al otorgar temporalmente el uso de un bien mueble o inmueble;  es decir, el obtener un ingreso por cobrar una renta.
Las personas que se dedican a otorgar el uso o goce temporal de bienes están obligadas a realizar pagos provisionales  y una declaración anual en los cuales se paga ya sea mensual o trimestral los siguientes impuestos:
Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Es un impuesto que aplicamos a la ganancia que obtenemos. En otras palabras es el resultado que se tiene después de restar a nuestros ingresos  los gastos realizados.
Impuesto al Valor Agregado
Es un impuesto indirecto que se traslada a una tercera persona, y sólo se tiene la obligación de enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Pagos Provisionales del ISR e IVALos pagos deben hacerse mensualmente a más tardar el 17 de el mes Inmediato posterior al que corresponda el pago.

Para calcular nuestros pagos mensuales del IVA, debemos hacer lo siguiente:Multiplique el monto de las rentas del mes  por la tasa del 16% (11% para inmuebles ubicados en la zona fronteriza)
Al importe que le resultó, restamos el IVA que pagamos en el mes en los gastos que causan IVA, así como las retenciones de este impuesto que realizamos.
En cuanto al ISR no estamos obligados a efectuar pagos provisionales cuando únicamente cobremos rentas cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal. ($598.20)

Declaración Anual
Los arrendadores de inmuebles debemos presentar una declaración anual en el mes de abril del año siguiente al mes de cierre del ejercicio. En ella calculamos el impuesto sobre la renta anual considerando el total de ingresos del año por todos sus inmuebles rentados, menos las deducciones autorizadas que pueden ser respaldadas con comprobantes que reúnan requisitos fiscales. También  podemos deducir los  gastos personales que realizamos en el año. Al impuesto que resulte debemos restar las retenciones y los pagos provisionales efectuados en dicho año. Si tenemos algún otro ingreso como salarios, honorarios, entre otros, también los debemos incluir en esta declaración.
Hoy en día cada uno de nosotros deberíamos considerar nuestras obligaciones como contribuyentes en nuestra cultura general, ya que si en vez de dejar todo este trabajo a un contador nosotros supiéramos que debemos hacer para pagar nuestros impuestos, que deducciones podemos considerar en nuestros pagos y a que estamos obligados podríamos en conocer el estado real en que se puede encontrar nuestra inversión para tomar decisiones oportunas con el fin de cuidar nuestra inversión y nuestro dinero.