DERECHO EN LAS REDES SOCIALES:
La exposición a la vida privada en redes sociales es preocupante, y las consecuencias que ello trae abren un debate sobre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión.
La confrontación de derechos es motivo hoy de controversia, debido a la proliferación de redes sociales como Facebook o Twitter, donde los usuarios brindan datos personales sin ser conscientes de las consecuencias que puede ello traer. Las condiciones legales a las que son sometidos, en la mayoría de los casos, ni siquiera son leídas, amén de la ambigüedad que muchas presentan.
El derecho a la intimidad y el derecho a la imagen conforman, entre otros, los derechos personalísimos, y corresponden a las personas por su sola condición de tal, desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte.
Tanto el derecho a la intimidad como el derecho a la imagen son violentados diariamente en Internet. Los avances tecnológicos, permiten que se publiquen imágenes sin autorización de sus titulares, atacando de esta forma la intimidad de las personas.
El proceso de informatización produjo una serie de transformaciones tanto en las en las estructuras sociales como en comportamientos humanos, ha tenido consecuencias en todos los ámbitos. La dignidad humana puede verse afectada cuando quien posee información personal, publica estos datos en las redes sociales, humillando y ofendiendo a alguien.
Los delitos que más frecuentemente se dan son relacionados con el fuero íntimo, como calumnias, injurias, amenazas y hasta suplantación de identidad. Esto que hace unos años podría haberse considerado “broma”, es hoy un delito.
Quienes hacen uso de las nuevas tecnologías, deben ser conscientes de ciertas limitaciones que se presentarán a la hora de defender su derecho a la no publicación de datos personales. Uno de los datos a tener en cuenta es que la Ley de Protección de datos posee un ámbito de aplicación reducido si se tiene en cuenta que las redes, en su mayoría, se encuentran alojadas en Estados Unidos, como por ejemplo Facebook.
Quienes hacen uso de las nuevas tecnologías, deben ser conscientes de ciertas limitaciones que se presentarán a la hora de defender su derecho a la no publicación de datos personales. Uno de los datos a tener en cuenta es que la Ley de Protección de datos posee un ámbito de aplicación reducido si se tiene en cuenta que las redes, en su mayoría, se encuentran alojadas en Estados Unidos, como por ejemplo Facebook.
Es necesario por parte de los usuarios, evitar la publicación de información personal, fotos ya sea familiares, de amigos, y de menores. Nuestros derechos empiezan a ser respetados cuando los hacemos respetar, y ésta es una de las formas.
EL DERECHO SE HACE PRESENTE EN EUROPA PERO EN MÉXICO LO GARANTIZA EL ESTADO.
El "derecho al olvido" en las redes sociales se garantizará por ley en la Unión Europea
La privacidad de los datos personales es una preocupación creciente en todos los ámbitos. Las nuevas tecnologías han puesto a nuestro alcance mecanismos de difusión sin presentes, en particular las redes sociales.
El problema que a todos nos preocupa es la pérdida de control sobre nuestra información personal. Hasta el momento no existen fórmulas precisas ni claras que faciliten eliminar nuestros datos si decidimos hacerlo, dependiendo en gran medida de la voluntad del sitio donde los alojamos. Esto va a cambiar pronto ya que en Europa va a garantizarse por ley el denominado “derecho al olvido”.
También garantizará la llamada “privacidad por defecto”, de forma que ninguna red o programa pueda hacer públicos nuestros datos sin consentimiento expreso. En la iniciativa se contempla la obligación de que nos informen de forma inequívoca sobre los usos y destinos de nuestra información personal.
En 2009, la red social Tuenti, con sede en España, se vió obligada a llegar a un acuerdo con la AEPDy presentar un plan de verificación de identidad que impidiera a los menores de 14 años inscribirse en el servicio.
La Agencia en 2010 inició un proceso sancionador contra Google, aún en curso, por dos infracciones graves y tres muy graves de su servicio Street View. Google ha recurrido hasta 70 resoluciones de la AEPD al negarse a eliminar cualquier información.
Nadie nos obliga a inscribirnos en una red social ni servicio Web, es cierto, pero hasta los antecedentes penales prescriben, no puede ser que la información personal quede en la Red In Eternum, el “derecho al olvido” es fundamental.
De momento recordar la pregunta que formulamos y dejarla a su criterio La pregunta ¿nuestros datos a cambio de servicios gratuitos?
PROTECION DE DATOS EN MEXICO
Redes sociales vs Protección de Datos Personales: el derecho de acceso a la información –
REDES SOCIALES VS PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
2. ¿POR QUÉ DE LAS REDES SOCIALES? Es una nueva forma de comunicación y participación donde el usuario crea y distribuye contenidos. Es una forma de acceder a la información
3.
4. TIEMPO QUE EL USUARIO PERMANECE CONECTADO
o 2009 = 3 horas 21 minutos
o 2008 = 2 horas 54 minutos
o 2006 = 2 horas 52 minutos
o 2005 = 2 horas 52 minutos
o 2004 = 1 hora 41 minutos
5.
6. ¿QUIÉN ESTÁ UTILIZANDO LA WEB 2.0?
o Empresas transnacionales
o Figuras de la política y el espectáculo
o Medios de comunicación
o Instituciones educativas, Bibliotecas Mexicanas y Profesionales de la Información uvejota.wikispaces.com/Bibliotecas+Mexicanas+2.0
o Adolescentes, jóvenes, niños/as, adultos, profesionales, amas de casa, abuelos, padres...
7. LAS REDES SOCIALES EN MÉXICO
o Después de Colombia y Chile, México es el tercer país en AL que utiliza la red.
o En agosto de 2009 existían cerca de 8,500 cuentas Twitter activas en México.
o Otros servicios que también se utilizan en México son: Youtube, Vímeo, Hi5, LastFM, Plurk, Diarios, Google, etc .
8. LA PREGUNTA NO ES ¿VAMOS A PERMITIR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES? LA PREGUNTA CORRECTA ES ¿CÓMO HACERLO DE FORMA SEGURA?
9. ¿CÓMO PROTEGERNOS? Definir cómo y para qué vamos a utilizar las redes sociales Personal vs Profesional / Ambas ¿Compartirías la información con un extraño en la calle? Si la respuesta es “NO,” entonces sabrás qué no compartir.
10. TIPS BÁSICOS SÍ NO Nombre Otros datos personales como dirección, teléfono, cuentas de banco, etc. Edad** Fotos comprometedoras (familia, niños, con poca ropa) Ocupación (¿a qué me dedico?) Dónde se encuentra o itinerarios al momento de actualizar un status Intereses profesionales Pertenencias Ligas a otras redes sociales donde tenga cuenta el usuario
12.
o Información básica (nombre, foto de perfil, sexo y edad) permanecen públicos de forma predeterminada.
o Otra información de perfil (ciudad, intereses, grupos, correo electrónico) son públicos, el usuario puede cambiar la privacidad.
o La edad mínima para uso de FB es de 13 años, en España se ha regulado a 14 años.
EL CASO DE FACEBOOK ( http://www.facebook.com/privacy/explanation.php )
13.
o Al registrarse se mantienen públicos Nombre y Nickname.
o El usuario decide qué información hará pública en su página de perfil.
o Posibilidad de tener “tweets” privados.
o La edad mínima para el uso del servicio es de 13 años.
14. CONCLUSIONES: ¿Es este nuestro verdadero rol?
o Nuestro rol es ser garantes del acceso a la información en cualquier formato
o Concientizar a los usuarios sobre la importancia de compartir datos personales: ALFIN (Alfabetización Informacional).
o El usuario es, finalmente, quien debe ejercer el derecho a la protección de sus datos personales.
Legislación de redes sociales en México
1. Implicaciones jurídicas de la evolución de la web La legislación de las redes sociales
2. Evolución del Internet y antecedentes
o El web 2.0 se puede convertir en una problemática jurídica porque:
§ Fomenta el compartir contenido a veces ignorando la propiedad intelectual o leyes de copyright
§ Los datos personales que son publicados libremente por los usuarios son usados e intercambiados con fines comerciales
§ Puede ser utilizado como medio para cometer delitos fuera del Internet
3.
o Las leyes existentes actualmente son incompletas.
11. Análisis de la investigación
o No se puede legislar las relaciones interpersonales que tienen los usuarios en las redes sociales, pero sí las actividades comerciales, la publicidad y las operaciones que hacen las redes.
12. Recomendaciones
o Necesidad clara de la creación de una ley nueva que regule las redes sociales, que abarque:
§ Protección de datos personales
§ Confidencialidad de los usuarios que participan en redes sociales
§ Confiabilidad al realizar transacciones electrónicas
o En México:
§ AMIPCI prevé la creación de una ley que permita revocar en Internet términos y condiciones ya aceptados.
§ Reformar el artículo 16 constitucional que eleve el grado de importancia de la confidencialidad de los datos personales a un nivel federal.
§ Es necesaria una ley integral general sobre Internet y comercio electrónico; para poder regular o controlar lo que ya se está dando en nuestro país.
o Es por esto que procedemos a proponer una ley de redes sociales con el nombre Código Federal de Uso de las Redes Sociales en Internet, que posteriormente podrá formar parte de una Ley Federal de Internet en México.
EL MATRIMONIO
REQUISITOS PARA CONTRAYENTES MEXICANOS
Trámites indispensables para contraer nupcias en México:- Acta de nacimiento original de ambos actualizadas.
- Análisis y certificado médico prenupciales de cada contrayente, con fotografía testada y firmada por el médico y sello del laboratorio, incluyendo la prueba del Sida (Con Vigencia de 15 días a partir de la fecha de expedición).
- Copia de la Cartilla Militar.
- Copia de la credencial de Elector de ambos.
- Fotocopia de la credencial de 4 Testigos mayores de 18 años de nacionalidad mexicana (Dos por cada contrayente).
- Hoja de solicitud de Matrimonio debidamente firmada por ambos.
- Pago de derechos correspondientes, se desglosan a continuación:
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